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¿Pueden oponerse al pago del cheque el librador o el librado? Imprimir

Dentro del plazo máximo para la presentación al cobro del cheque, el librador no puede negarse al pago del mismo, si existen fondos en su cuenta, ni dar orden a su entidad financiera para que bloquee dicho pago, salvo excepciones (pérdida o privación ilegal del cheque).

 

Tampoco la entidad financiera (el librado) puede rechazar el pago del cheque en caso de que existan fondos disponibles en la cuenta del librador. Y ello incluso si los fondos existentes no cubren el total de la deuda, en cuyo caso el librado deberá proceder a realizar un pago parcial (que, además, el beneficiario estará obligado a aceptar).



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