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¿Es posible avalar una letra de cambio? Imprimir

El pago de una letra de cambio puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o parte de su importe. Dicho aval puede ser prestado por cualquier persona (física o jurídica), firmante o no de la letra.

La forma de avalar una letra de cambio sería la siguiente:

  • Hacer constar el aval en la letra mediante la palabra “por aval” o equivalente.
  • Firma del avalista.
  • Indicar quién es el avalado (a falta de indicación se entenderá que es el aceptante y, en defecto de éste, el librador).


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