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¿Qué conviene más, desde el punto de vista de la rentabilidad neta obtenida, a un ahorrador: percibir los intereses de un depósito en dinero o en especie? Imprimir

Dado que el IRPF grava tanto los rendimientos dinerarios como en especie, en principio, a igualdad de valor económico imputado al ahorrador, tendría que ser indiferente. Para que se dé una equivalencia estricta es necesario que el valor de mercado real del producto obtenido, menos la carga fiscal correspondiente, coincida con el importe de los rendimientos dinerarios netos de IRPF. No obstante, para cada caso concreto, hay que tener en cuenta el importe del valor de mercado real del producto obtenido como retribución en especie y el valor que debe imputarse según la normativa fiscal, así como el importe percibido en dinero.



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