Edufinet
Sabado, 16 de Febrero de 2019
Universidad de Burgos Universidade do Algarve Universidad de León Uned Málaga Universidad de Córdoba pabloolavide.png UNIA unicaja3.png uma2.png UDJ Universidad de Almería Universidad de Salamanca Universidad de Huelva Universidad de Granada Universidad de Cádiz
Ayúdanos a mejorar Consultas
Presentación
Visión panorámica
Presupuesto Familiar
Indicadores
Toma de decisiones
Sistema financiero
Medios de pago
Depósitos
Renta fija
Renta variable
Fondos de inversión
Planes de pensiones
Seguros
Créditos y préstamos
Avales
Nuevos productos
Marco jurídico
Fiscalidad
Cálculos financieros
Ejercicios prácticos
Preguntas

Hemeroteca enlaces web de interés colabora.png

Síguenos en...

facebook.png twitter.png
¿Se puede aplicar la reducción del 40% del capital aportado hasta 31/12/2006 a dos planes de previsión asegurados? Imprimir

El tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que se cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la reducción:

  • que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación hasta el momento del rescate,
  • que se perciba en forma de capital (un único pago), ya que si percibe la prestación en forma de renta, no hay lugar a reducción alguna, y
  • que la prestación sea percibida en los ejercicios en los que se tenga derecho a ello:
    • En el caso de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia, o en los dos siguientes.
    • En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
    • En el caso de contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Puede aplicarse a dos planes siempre que las prestaciones se perciban en el mismo año. No obstante, es preciso indicar que si se recibe la prestación de ambos planes de previsión asegurados en forma de capital, las rentas se integrarán en la base imponible del IRPF del perceptor como rendimientos del trabajo, tributando al tipo marginal correspondiente.



Compartir con:
Digg!Del.icio.us!Google!Live!Facebook!Technorati!Yahoo!Twitter!
 
< Anterior   Siguiente >
Inicio arrow Planes de pensiones arrow ¿Se puede aplicar la reducción del 40% del capital aportado hasta 31/12/2006 a dos planes de previsión asegurados?
Creative Commons    Aviso Legal | Política de privacidad | Política de cookies    
Sitemap Mapa del sitio