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¿Qué labor desempeñan las Entidades de Dinero Electrónico (EDE)? Imprimir

Se dedican a la emisión de dinero electrónico admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora, el cual deberá emitirse por su valor nominal. Se entiende por “dinero electrónico” el valor monetario en el que se dan las tres características siguientes:

  • Estar almacenado por medios electrónicos o magnéticos y ser representativo de un crédito sobre el emisor.
  • Ser emitido al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago.
  • Ser aceptado por una persona física o jurídica distinta al emisor del dinero electrónico.

Se exceptúan de esta definición aquellos valores monetarios almacenados en instrumentos específicos diseñados para atender necesidades concretas y con un uso limitado. Ej.: tarjetas de socio, tarjetas de transporte público.

Las EDE transforman dinero corriente en dinero electrónico o virtual, sustituyéndolo por cupones, series numéricas, etc. Este dinero virtual es el que puede ser utilizado para realizar transacciones online en establecimientos autorizados (ej.: compras a través de eBay, que funcionan a través de la Entidad de Dinero Electrónico “Paypal”). Esta forma de pago electrónico se caracteriza por su seguridad en las transacciones (se eleva en la medida en que no se suministra dato alguno, por ejemplo, sobre la tarjeta de crédito de la persona que quiere realizar una compra a través de Internet), su comodidad (se puede gestionar el dinero electrónico y canjearlo por dinero en efectivo cuando se decida no hacer más uso del mismo), y su facilidad de uso (ni siquiera requiere que el titular tenga una cuenta corriente o una tarjeta a su nombre).

Sin perjuicio de lo expuesto, hay que matizar, de un lado, que la emisión de dinero electrónico no es exclusiva de las EDE, sino que dicha actividad puede ser desarrollada también por otras instituciones como las entidades de crédito o, en determinadas circunstancias, por el Banco de España y las Administraciones Públicas. De otro lado, las EDE pueden realizar actividades complementarias a la emisión del referido valor monetario, tales como la prestación de determinados servicios de pago y la concesión de ciertos créditos relacionados con los mismos, si bien queda expresamente prohibida la posibilidad de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público.



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