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¿Qué duración puede tener un contrato de seguro? Imprimir

La duración del contrato de seguro será la que libremente acuerden las partes, no pudiendo exceder, por norma general, de 10 años. No obstante, se permite la contratación del seguro por anualidades, previéndose renovaciones tácitas también anuales, salvo comunicación expresa en contrario efectuada con un mes de antelación a la finalización de la vigencia de la póliza. Este plazo anual con renovaciones tácitas suele ser la tónica general.

Respecto a la duración de los seguros, es importante diferenciar entre lo que se ha estipulado en el contrato y las posibles prórrogas tácitas que se realizan del mismo. Como ha quedado indicado, lo más habitual es que el contrato de seguro (a excepción de los seguros de vida) fije una duración anual, siendo el contrato renovable tácitamente por plazos de 1 año. Con ello, lo que se produce cada año es una renovación del seguro, normalmente en los mismos términos y condiciones que en la anualidad anterior, pues en caso contrario se debe informar de ello al cliente. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con los seguros de hogar, seguros médicos, etc., en los que si bien el tomador puede llevar un determinado número de años con el seguro, no significa que la duración de dicho seguro sea de 15, 20 o 30 años, sino que anualmente se ha ido renovando. La limitación temporal del contrato de seguro a 10 años como regla general tiene, entre sus objetivos, proteger al tomador del seguro, facultándole, mediante el sistema de prórrogas anuales, a no renovar el contrato de seguro anualmente, previa comunicación a la entidad asegurada en tiempo y forma, si así lo considera oportuno.



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