Definición
Un depósito es un contrato en el que el titular de una determinada suma de dinero (depositante) la entrega a un tercero (depositario), a cambio de la obtención de una rentabilidad determinada o determinable (en función de la evolución de algún índice de referencia).
Pueden ser titulares de un depósito:
- Las personas físicas con capacidad para obligarse.
- Los menores emancipados.
- Los menores de edad, a través de sus representantes legales.
- Las personas jurídicas.
La titularidad podrá ser:
- Individual: un solo titular del depósito.
- Conjunta: varios titulares de un mismo depósito, los cuales podrán actuar: indistintamente (sólo se requiere el consentimiento de uno de los titulares) o mancomunadamente (se necesita el consentimiento de varios o de todos los titulares).
Asimismo, en los depósitos está prevista la figura del autorizado (persona con poderes otorgados por el titular del depósito para gestionar y administrar el mismo).
Modalidades
Las modalidades principales de depósitos vienen determinadas por la posibilidad del depositante de hacer uso del dinero entregado en depósito. Así, se pueden distinguir dos modalidades principales de depósitos:
- Depósitos a la vista: aquéllos en los que el depositante puede disponer de sus fondos en cualquier momento. Hay dos categorías de depósitos a la vista:
- Cuentas corrientes: tienen como soporte el extracto bancario, permiten la utilización de cheques y la posibilidad de descubiertos autorizados (saldos negativos en cuenta).
- Cuentas de ahorro: su soporte es una libreta en la que se registran los movimientos de saldos, no llevan asociado un talonario de cheques y, aunque pueden permitir descubiertos en cuenta, ésta es una práctica menos habitual que en el caso de una cuenta corriente.
Los depósitos a la vista, además de por su inmediata disposición, se caracterizan por permitir servicios adicionales tales como: obtención de tarjetas, domiciliación de recibos, nóminas o pensiones, etc. Suelen tener una remuneración reducida en razón de la disponibilidad inmediata de fondos.
En cuanto a los posibles gastos que puede ocasionar al depositante, dos son las comisiones principales en este tipo de productos: comisión de mantenimiento y comisión de administración.
- Depósitos a plazo: aquéllos en los que el depositante no puede hacer uso del dinero entregado a la entidad financiera hasta el transcurso del plazo pactado o, en caso de que esté prevista la amortización anticipada, previo pago de una penalización.
A cambio de esta limitación en la facultad de disposición, el titular del depósito recibirá unos intereses en la forma (trimestral, anual, la vencimiento, etc.) y cuantía pactadas. Para facilitar la comparación entre depósitos se utiliza la TAE.