El concurso de acreedores

Una empresa puede tener que solicitar el acceso a esta situación por dos motivos diferentes:

  • Porque, aun siendo solvente, carezca de la suficiente liquidez para hacer frente a sus compromisos y mantener el desarrollo normal de la actividad.
  • Porque presente un desequilibrio patrimonial insalvable, motivado por el hecho de que las obligaciones contraídas (pasivo) superan los bienes y derechos inventariados (activo).

No obstante, la legislación vigente establece, con carácter general, que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, entendiendo como tal aquella situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Una importante consecuencia del inicio de las actuaciones concursales es que el patrimonio del deudor queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores.

Concepto

El concurso de acreedores puede definirse como la situación de insolvencia de cualquier deudor1, ya sea persona física o jurídica, declarada judicialmente a solicitud del propio deudor o de algún acreedor.

El proceso concursal se regula actualmente en virtud de una norma (la Ley Concursal es de 2003) que supera la dispersión normativa de la anterior regulación, y que hizo desaparecer la distinción entre procesos aplicables a deudores civiles (quita y espera y concurso de acreedores) y a los comerciantes (suspensión de pagos y quiebra).

Finalidad del concurso de acreedores

La finalidad del concurso es diversa: por una parte, pretende la satisfacción de los acreedores, pero, por otra, protegiendo el interés general y los intereses del deudor, pretende lograr la supervivencia de empresas, que, de otro modo, se verían abocadas a desaparecer.

Distinción «concurso voluntario–concurso necesario»

Cuando la primera solicitud de concurso la presenta el deudor, el concurso se considera voluntario; en otro caso se considera necesario.

No es irrelevante que el concurso tenga la consideración de voluntario o necesario; por ejemplo, la ley premia al acreedor que insta el concurso otorgando privilegios a parte de sus créditos y, por otra parte, sanciona al deudor que, estando obligado a hacerlo, no solicita la declaración de concurso, privándole de la facultad de administrar y disponer de su patrimonio.

Insolvencia

La Ley considera que se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede atender regularmente el cumplimiento de sus obligaciones exigibles.

El presupuesto del concurso es la insolvencia del deudor; la nueva normativa supera la distinción de la norma a la que sustituyó, que distinguía entre insolvencia provisional (presupuesto de la suspensión de pagos) y la insolvencia definitiva (presupuesto de la quiebra).

El solicitante del concurso ha de acreditar la situación de insolvencia en la que se encuentra el deudor. La forma de acreditar la insolvencia difiere según solicite la declaración de concurso el deudor o un acreedor, habida cuenta de los distintos medios por los que uno (el deudor) y otro (el acreedor) pueden llegar al conocimiento de la situación de insolvencia.

El deudor también puede solicitar la declaración de concurso cuando su estado de insolvencia es inminente, es decir, cuando prevea que no podrá cumplir puntual y regularmente sus obligaciones.

Supuestos de solicitud obligatoria de la declaración de concurso

El deudor en estado de insolvencia tiene obligación de solicitar la declaración de concurso.

El deudor que conoce su estado de insolvencia actual, o debiera conocerlo, debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha de tal conocimiento.

Antes de que expire este plazo de dos meses, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Si las negociaciones no permiten recuperar la normalidad de la empresa, transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

Declaración del concurso de acreedores

El concurso de acreedores lo declara el juzgado de lo mercantil del lugar en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales (en el caso de las personas jurídicas se presume que coincide con el domicilio social), una vez analizada la solicitud presentada por el deudor o algún acreedor y comprobado que se dan los presupuestos necesarios para ello.

Efectos de la declaración del concurso

La declaración del concurso de acreedores produce efectos sobre el deudor, sobre los acreedores, sobre los contratos formalizados y sobre determinados actos perjudiciales para la masa activa (bienes y derechos afectos al concurso).

Sobre el deudor, la declaración del concurso, afecta a sus facultades patrimoniales. El deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque sometido a la intervención de los administradores concursales. Cabe también la posibilidad de que, como ocurre en el concurso necesario, el deudor sea privado de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. La declaración de concurso afecta a sus comunicaciones y correspondencia, residencia y libre circulación y actividad profesional.

En cuanto a los acreedores, la declaración del concurso hace que éstos queden integrados en la masa pasiva (que agrupa todos los créditos contra el concursado, excepto los denominados créditos contra la masa2, no sujetos a las reglas del concurso), impide que puedan ejercitarse acciones frente al concursado, suspende ejecuciones en curso, suspende el devengo de intereses y limita las posibilidades de compensación de deudas.

Por lo que respecta a los contratos, la declaración del concurso no supone, por sí misma, la extinción de contrato alguno. El acreedor conserva la facultad de instar la resolución de los contratos incumplidos por el deudor. En determinados supuestos pueden rehabilitarse los contratos de crédito y préstamo cuyo vencimiento anticipado por impago se hubiese producido en los tres meses anteriores a la declaración del concurso.

Por otra parte, declarado el concurso podrán resolverse los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dos años antes de la declaración del concurso (acciones de reintegración), aunque no hubiese existido intención fraudulenta. El perjuicio, en algunos supuestos, se presume y no admite prueba en contrario (actos de disposición a título oneroso realizados con personas vinculadas o constitución de determinadas garantías reales). En otros casos el perjuicio ha de ser probado. No se producirá la rescisión de los actos de la actividad ordinaria del deudor.

Convenio de acreedores y liquidación

El procedimiento concursal pretende fomentar la continuidad de la empresa y, por ello, promueve el convenio como solución normal del concurso, en beneficio de los acreedores, del concursado, de los trabajadores y de otros intereses generales.

El convenio de acreedores es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores para la satisfacción de los créditos, aprobado judicialmente. El contenido de todo convenio se concreta en una quita (rebaja de la deuda a pagar), una espera (ampliación del plazo de pago) o una quita y espera.

La liquidación es la solución subsidiaria cuando no se alcanza el convenio o éste no se cumple, y consiste en realizar el pago a los acreedores con el producto de los bienes del deudor.

Sin embargo, gran parte de los procedimientos concursales finalizan en la práctica con la liquidación de la empresa.


1. No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

2. Son créditos que han de antenderse con carácter previo al resto de créditos en una situación de concurso.