Disolución y liquidación de la empresa

Eventualmente, puede ocurrir que haya que proceder a la extinción de la empresa, con la consiguiente liquidación. El saldo positivo resultante, en su caso, de los activos y pasivos será obtenido por los propietarios.

Para extinguir las sociedades debe procederse a su disolución y posterior liquidación.

La disolución procede en diversos supuestos: cuando se ha cumplido el plazo fijado por los socios al constituir la sociedad, por haberse cumplido el objeto social, por pérdida de su capital, como consecuencia de un proceso concursal, por imposibilidad de conseguir el fin social, por paralización de sus órganos de gobierno de modo que resulte imposible su funcionamiento, o por reducción de su capital social por debajo del mínimo legal.

La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.

En determinados casos es posible reactivar la sociedad disuelta.

La disolución de las sociedades mercantiles debe inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Disuelta la sociedad se inicia el periodo de liquidación. Durante dicho periodo la sociedad conserva la personalidad jurídica y deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

Los liquidadores sustituyen a los administradores y se encargan de realizar las actuaciones necesarias para concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

El patrimonio que resulte de la liquidación se reintegrará a los socios de acuerdo con lo pactado al constituir la sociedad.