Estructura

Una vez definido el papel y las funciones que desempeña el sistema financiero, el siguiente paso lógico es conocer la estructura del sistema financiero español, así como el objeto de las entidades que lo integran.

En una primera aproximación, el sistema financiero español está integrado por los siguientes tipos de entidades:

  • Banco de España.
  • Entidades de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades de dinero electrónico.
  • Entidades de pago.
  • Fondos del mercado monetario.
  • Otros intermediarios financieros.
  • Auxiliares financieros.
  • Empresas de seguros y fondos de pensiones.

EFC: Establecimientos Financieros de Crédito.

ICO: Instituto de Crédito Oficial.

EDE: Entidades de Dinero Electrónico.

EP: Entidades de Pago.

IIC: Instituciones de Inversión Colectiva.

IICI: Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.

SCR: Sociedades de Capital Riesgo.

FCR: Fondos de Capital Riesgo. 

SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.


El Banco de España se encarga de:

a) Como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)1:

  • Ejecutar la política monetaria de la zona euro, de acuerdo con las directrices marcadas por el Banco Central Europeo (BCE). Los países que pertenencen a la Unión Monetaria Europea han renunciado a desarrollar una política monetaria propia y autónoma, cediendo esta facultad al BCE, que es la institución que tiene la capacidad de fijar el tipo de interés en dicho ámbito, atendiendo fundamentalmente al objetivo de estabilidad de precios. 
  • Realizar operaciones de cambio de divisas, y poseer y gestionar las reservas oficiales del Estado español.
  • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos de la zona euro.
  • Emitir billetes y monedas de curso legal.

b) Como banco central nacional:

  • Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales.
  • Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros. Con la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión de la Unión Bancaria Europea, esta función es asumida, respecto a las entidades de crédito de la eurozona consideradas «significativas», por el BCE, con el apoyo de los bancos centrales nacionales («autoridades nacionales competentes»).
  • Poner en circulación el efectivo.
  • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, y asistir al BCE en la recopilación de información estadística necesaria.
  • Prestar los servicios de tesorería y actuar como agente financiero de la deuda pública.
  • Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

Por otro lado, el Banco Central Europeo es el banco central de la moneda única europea, el euro. La función principal del BCE consiste en mantener la estabilidad de precios en la zona euro y, de este modo, preservar el poder adquisitivo de la moneda única.

Asimismo, corresponde al BCE fijar las grandes líneas y ejecutar la política monetaria de la Unión Europea.

En noviembre de 2014, el Banco Central Europeo asumió la supervisión de los bancos más importantes de la Eurozona así como de los bancos de países que no hayan asumido el euro pero que decidan adherirse voluntariamente a esta supervisión centralizada. En general, se supervisan por el Banco Central Europeo las entidades bancarias cuyos activos totales superen los 30.000 millones de euros.

Por tanto, el BCE aunará dos tipos de funciones: las monetarias y las supervisoras. En le seno del BCE es el Consejo de Supervisión el que planifica y ejecuta las tareas de supervisión bancaria, realiza los trabajos preparatorios y formula proyectos de decisión para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la institución. Los proyectos de decisión del Consejo de Supervisión se elaboran sobre la base de informaciones exhaustivas, objetivas y transparentes, y tienen presentes los intereses de la Unión Europea en su conjunto. Si, dentro de un plazo breve, el Consejo de Gobierno no plantea objeciones al proyecto de decisión propuesto por el Consejo de Supervisión la decisión se considera aprobada. En caso contrario, ambos deben negociar una solución que solvente la divergencia.

Las entidades de crédito, por su parte, tiene como función principal captar fondos del público a través de diversas formas, con la obligación de su restitución, a fin de destinarlos a la concesión de créditos. Están integradas por las siguientes instituciones:

  • Entidades de depósito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito).
  • Instituto de Crédito Oficial.

Las entidades de depósito tienen como actividad típica y habitual recibir fondos del público, asumiendo el compromiso de su devolución, que destinan a la concesión de préstamos y operaciones similares.

Este tipo de entidades tiene reservada por ley la exclusividad de la actividad de captación de fondos directamente del público mediante depósitos, a diferencia de la concesión de préstamos o la prestación de servicios de pago que también pueden ofrecer otro tipo de entidades.

Se encuentran autorizadas para la realización de todo tipo de operaciones financieras, , incluida la prestación de servicios de inversión y auxiliares con la salvedad de las relativas a los productos de seguro, para las que sólo se les permite su comercialización.

 Son entidades de depósito los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. El régimen operativo no presenta diferencias apreciables entre estos grupos de entidades. Los principales rasgos distintivos son los que se muestran a continuación:

Por otro lado, la gran mayoría de las Cajas de Ahorros ha optado por el ejercicio indirecto de su actividad financiera, de forma individual o concertada con otras Cajas, a través de entidades bancarias participadas, conforme al Real Decreto-ley 11/2010.

Aún cuando la Ley 26/2013, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, contempla el modelo tradicional de Caja, con una serie de limitaciones, prácticamente la totalidad de estas entidades se ha transformado en fundaciones ordinarias o bancarias, en función del porcentaje de participación en la entidad bancaria que sirve para el ejercicio de la actividad financiera.

El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y consideración de Agencia Financiera del Estado.

Como banco público de inversión actúa a través de la concesión de líneas de mediación y de desarrollo de programas de financiación directa:

  • A través de las primeras, colabora con las entidades de depósito en la financiación de las inversiones productivas llevadas a cabo por las empresas españolas.
  • En lo que respecta a las segundas, el ICO concede directamente préstamos para la financiación de grandes proyectos de infraestructuras, públicos o privados.

Otro tipo de entidades supervisadas por el Banco de España son los Establecimientos Financieros de Crédito y las Entidades de Dinero Electrónico.

Los establecimientos financieros de crédito se regulan en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Podrán constituirse como tales aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las siguientes actividades:

  1. La concesión de préstamos y créditos.
  2. El “factoring”, con o sin recurso, y las actividades complementarias de esta actividad.
  3. El arrendamiento financiero, con inclusión de determinadas actividades complementarias.
  4. Las de concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
  5. La concesión de hipotecas inversas.
  6. Las demás actividades accesorias que resulten necesarias para el desempeño de las anteriores, en los términos que se prevean en sus Estatutos sociales.

La imposibilidad de captar fondos del público los exonera de la constitución de un Fondo de Garantía de Depósitos.

En cuanto a las Entidades de Dinero Electrónico, se dedican a la emisión de dinero electrónico admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora, el cual deberá emitirse por su valor nominal. Se entiende por “dinero electrónico” el valor monetario en el que se dan las tres características siguientes:

  • Estar almacenado por medios electrónicos o magnéticos y ser representativo de un crédito sobre el emisor.
  • Ser emitido al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago.
  • Ser aceptado por una persona física o jurídica distinta al emisor del dinero electrónico.

Se exceptúan de esta definición aquellos valores monetarios almacenados en instrumentos específicos diseñados para atender necesidades concretas y con un uso limitado. Ej.: tarjetas de socio, tarjetas de transporte público.

Las EDE transforman dinero corriente en dinero electrónico o virtual, sustituyéndolo por cupones, series numéricas, etc. Este dinero virtual es el que puede ser utilizado para realizar transacciones online en establecimientos autorizados). Esta forma de pago electrónico se caracteriza por su seguridad en las transacciones (se eleva en la medida en que no se suministra dato alguno, por ejemplo, sobre la tarjeta de crédito de la persona que quiere realizar una compra a través de Internet), su comodidad (se puede gestionar el dinero electrónico y canjearlo por dinero en efectivo cuando se decida no hacer más uso del mismo) y su facilidad de uso (ni siquiera requiere que el titular tenga una cuenta corriente o una tarjeta a su nombre).

Sin perjuicio de lo expuesto, hay que matizar, de un lado, que la emisión de dinero electrónico no es exclusiva de las EDE, sino que dicha actividad puede ser desarrollada también por otras instituciones como las entidades de crédito o, en determinadas circunstancias, por el Banco de España y las Administraciones Públicas. De otro lado, las EDE pueden realizar actividades complementarias a la emisión del referido valor monetario, tales como la prestación de determinados servicios de pago y la concesión de ciertos créditos relacionados con los mismos.

Las Entidades de Pago (EP) prestan y ejecutan determinados servicios de pago, tales como: transferencias, adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago a través de tarjeta, etc. No obstante, a las EP les está vedada la posibilidad de captar depósitos u otros fondos reembolsables al público, así como emitir dinero electrónico. 

Por otro lado, los Fondos del Mercado Monetario son fondos de inversión que invierten en valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y otros activos que gozan de elevada liquidez, cuyo plazo de amortización sea igual o inferior a dieciocho meses. Sin embargo, a este tipo de fondos no les está permitida la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.

También, existen otros tipos de intermediarios financieros, como son:

  • Instituciones de inversión colectiva (IIC) en valores mobiliarios: sociedades y fondos de inversión que tienen por objeto la captación de fondos con la finalidad de invertirlos en valores mobiliarios y otros activos financieros, y en las que el rendimiento de los inversores depende de los resultados colectivos.
  • Sociedades de valores: intermediarios autorizados legalmente para operar en los mercados de valores por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Fondos de titulización de activos: patrimonios separados, sin personalidad jurídica propia, cuyo activo está integrado por activos financieros (por ejemplo, préstamos de entidades bancarias) u otros derechos.
  • Sociedades y fondos de capital riesgo: intermediarios financieros que canalizan capitales hacia pequeñas y medianas empresas, al tomar participaciones en el capital social de las mismas, generalmente de forma minoritaria y temporal.
  • Instituciones de inversión colectiva en valores inmobiliarios: sociedades y fondos de inversión que tienen por objeto la captación de fondos con la finalidad de invertirlos en inmuebles para su arrendamiento.
  • Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento: sociedades especializadas en el otorgamiento de garantías a sus socios, orientadas a la obtención de mejoras en las condiciones financieras en las operaciones de crédito de éstos.

Los auxiliares financieros son entidades cuya labor va orientada a facilitar o complementar la operativa de los intermediarios financieros. Dentro de los mismos ocupan un lugar destacado las sociedades de tasación homologadas y las agencias de «rating».

  •  Sociedades de tasación homologadas: se trata de entidades encargadas de certificar el valor de los bienes inmuebles para las entidades financieras que conceden créditos hipotecarios.
  • Agencias de «rating»: son entidades independientes que tienen por objeto la calificación de las emisiones de determinados activos financieros respecto a la capacidad de sus emisores para afrontar el pago de sus rendimientos periódicos y la amortización de su capital.

Merecen especial atención las compañias de seguros, que cubren los riesgos a los que se ven expuestos los bienes o las personas. A cambio de una cantiad (que se denomina prima), la compañia de seguros pagará la cantidad acordada (indemnización) en el caso de que ocurra un determinado evento (siniestro) cuyo riesgo de que ocurra es objeto de cobertura por el seguro.   


1. El SEBC está integrado por el BCE y los Bancos Centrales nacionales de todos los estados miembros de la UE independientemente de que hayan a adoptado o no el euro. 


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