Fondos de inversión

Definición

Los fondos de inversión, junto con las sociedades de inversión, se integran dentro de lo que se denomina «instituciones de inversión colectiva» (IIC), esto es, instituciones cuyo fin es captar recursos del público que posteriormente gestionan mediante inversiones en activos de distinta naturaleza. La característica principal de las instituciones de inversión colectiva es que el rendimiento no es individual de cada inversor sino colectivo, de forma que todos los partícipes/accionistas (integrantes de la IIC) participan del resultado de la inversión llevada a cabo por la IIC.

Modalidades de fondos de inversión

Existen múltiples clasificaciones de los fondos de inversión. A continuación se detalla su clasificación principal:

  • Por su categoría general: los fondos pueden ser financieros (son las instituciones que invierten en activos financieros: letras del tesoro, pagarés de empresa, bonos públicos y corporativos, acciones, derivados, otros fondos de inversión, etc.), o no financieros (son las instituciones que pueden invertir en activos no financieros. Principalmente son los fondos de inversión inmobiliaria, que invierten fundamentalmente en inmuebles para su explotación en alquiler. Son fondos, en general, menos líquidos que los de naturaleza financiera).

A su vez, las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, en función de su forma jurídica, se pueden clasificar de dos formas distintas: 

  • Los fondos de inversión: son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, formados por las aportaciones de los inversores. Al carecer de personalidad jurídica, precisan para su representación, gestión y administración de los servicios de dos tipos de entidades especializadas: una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, debidamente autorizada por la CNMV, en quien reside la representación del fondo y que realiza la labor de gestión y administración; y una entidad depositaria, que obligatoriamente será una entidad de depósito, una sociedad de valores o una agencia de valores.

Los inversores en los fondos adquieren «participaciones» del fondo, y son conocidos como «partícipes».

  • Las sociedades de inversión, denominadas en la legislación española sociedades de inversión de capital variable (SICAV), tienen personalidad jurídica al estar constituidas como sociedades anónimas y, por tanto, están gobernadas y representadas por la junta general de accionistas y el consejo de administración.

Las sociedades de inversión pueden estar autogestionadas, con sus propios medios y personal de gestión, o bien pueden encargar la gestión a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. En cualquier caso, precisan de los servicios de una entidad depositaria. Los inversores en las sociedades de inversión adquieren acciones de la sociedad y son accionistas de la misma. Por su parte, las instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

  • Sociedades de inversión inmobiliaria (SII).
  • Fondos de inversión inmobiliaria (FII). Se trata de fondos de inversión cuyo patrimonio es invertido en inmuebles destinados a viviendas, oficinas, locales comerciales, residencias de estudiantes y/o residencias para la tercera edad, para explotarlos en régimen de alquiler, o en otras instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario. El porcentaje mínimo de inversión en bienes inmuebles se sitúa en el 80%; el resto del activo puede estar invertido en los valores admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación. Dada la iliquidez de la inversión que realizan, tienen una serie de características que diferencian a estos fondos de los de inversión mobiliaria, como que el valor liquidativo se calcula solo una vez al mes o que solo permiten que las suscripciones y reembolsos se hagan una vez al año. Están obligados a un régimen estricto y continuado de tasaciones de los inmuebles en propiedad.

 También existen clasificaciones más específicas que se pueden combinar con la categoría general del fondo:

  • Por su vocación inversora: según inviertan en renta fija a corto plazo (fondos monetarios), en renta fija de duración media (fondos de renta fija), en renta variable (fondos de renta variable); tanto en renta fija como en renta variable (fondos mixtos); en activos garantizados por un tercero o, incluso, en participaciones de otros fondos de inversión (fondos de fondos).
  • Por la moneda de denominación de sus activos: suele distinguirse entre aquellos fondos que invierten la mayor parte de sus recursos en moneda local (fondos euro) y aquellos que lo hacen en moneda extranjera1 (fondos internacionales).
  • Por la zona geográfica en la que se invierte: según el emisor de los valores en los que se invierte se pueden diferenciar: fondos nacionales (emisores españoles), fondos Europa (emisor europeo), fondos Estados Unidos (emisor estadounidense), fondos de países emergentes (emisores localizados en América Latina, Europa del Este o Asia), etc. En caso de emisores de distintas nacionalidades, se denominan «fondos globales».
  • Por el estilo de gestión: en función de la política de actuación que se aplique (ej.: replicar un índice bursátil, invertir sólo en pequeñas compañías, etc.) se distinguen distintos tipos de fondos.
  • Por el hecho de cotizar o no en Bolsa: pueden distinguirse fondos de inversión tradicionales (su sociedad gestora es quien compra o vende las participaciones) y fondos cotizados (también conocidos por sus siglas inglesas ETF2 –Exchange Traded Funds-, cuyas participaciones pueden ser adquiridas por el inversor a través de las Bolsas de valores).
  • Por la garantía con que cuentan: según la garantía que ofrezcan a sus partícipes, se pueden diferenciar: fondos garantizados (aseguran al inversor la preservación, total o parcial, del capital invertido y, en ocasiones, también garantizan cierta rentabilidad, y se subdividen en fondos garantizados de renta fija y fondos garantizados a vencimiento) y fondos convencionales o no garantizados.

Rendimientos de fondos de inversión

La adquisición o suscripción de participaciones en un fondo de inversión se realiza a través de las entidades financieras habilitadas al efecto. Una vez suscritas las participaciones, el inversor se convertirá en partícipe del fondo y podrá llevar un seguimiento diario del valor de su inversión en la medida en que diariamente se haga público su valor liquidativo (valor de mercado).

En tanto en cuanto se mantengan las participaciones en poder del inversor, no se obtendrá rendimiento alguno. 

En la medida en que los fondos de inversión no garantizan normalmente un resultado, en caso de reembolso, el beneficio o la pérdida vendrá determinado por la diferencia entre el valor reembolsado y el precio de adquisición (si la diferencia es positiva, el inversor obtendrá un beneficio; en caso contrario, una pérdida). No obstante, como hemos señalado existen algunos fondos que pueden garantizar el capital invertido o incluso una rentabilidad mínima (fondos garantizados).

Si bien los rendimientos principales de los fondos de inversión se obtienen vía plusvalías obtenidas en el reembolso, también cabe la posibilidad de que se obtengan dividendos derivados de los activos en los que el fondo ha invertido. Así, en caso de que el fondo de inversión haya invertido en una sociedad que decida repartir dividendos, el fondo puede decidir repartir los dividendos obtenidos entre los partícipes del fondo.

Comisiones de un fondo de inversión

  • Comisión de gestión: derivada del cometido atribuido a la entidad gestora como administradora y ejecutora de la política de inversión.
  • Comisión de depositaría: importe destinado a compensar las labores de la entidad depositaria.
  • Comisión de intermediación: se podrá establecer por la prestación de servicios de análisis financiero sobre inversiones. Para poder establecerse deberá estar recogida en el folleto informativo del fondo y cumplirse una serie de condiciones legalmente establecidas, como, entre otras, el hecho del que el servicio esté relacionado con la vocación inversora del fondo de inversión y que contribuya a mejorar la toma de decisiones de inversión. 
  • Comisión de suscripción y reembolso: se genera en el momento de la suscripción o del reembolso de las participaciones del fondo por el inversor.
  • Comisión de conversión: dado que un fondo de inversión puede dividirse en varios subfondos, esto es, en compartimentos diferenciados con distintas políticas de inversión asociadas, cabe la posibilidad de que se produzcan movimientos de los partícipes de un subfondo a otro y, será, en estos casos, cuando se devengue la comisión de conversión.
  • Comisión sobre resultados: importe calculado sobre los rendimientos obtenidos por un fondo.

1. Aunque el fondo de inversión esté comercializado en euros, el gestor del mismo, de acuerdo al mandato establecido en el DFI del fondo, podrá invertir en activos denominados en otra moneda distinta al euro. 

2. Son fondos cuya principal característica es que sus participaciones cotizan en bolsa, de forma similar a como lo hacen las acciones. Su política de inversión consiste en la inversión en cestas de acciones con el objetivo de replicar los índices de mercado.