La realización de la actividad empresarial en régimen autónomo: implicaciones financieras

Autónomo

Concepto

Para nuestro ordenamiento jurídico es empresario individual «la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa». El Código de Comercio mantiene la vieja denominación de comerciante como sinónimo de empresario individual.

Características

De la anterior definición se extraen dos notas características:

  1. Capacidad: Tienen capacidad para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Estas dos características sólo las reúne el mayor de 18 años no incapacitado.
    Excepcionalmente:
    • Pueden tener la condición de empresario incluso el menor de edad y el incapacitado que continúen por medio de sus tutores el negocio que hubiesen ejercido sus padres o causantes (personas que, al fallecer, dejan un negocio en herencia).
    • Por el contrario, una persona mayor de edad puede quedar transitoriamente limitada para el ejercicio del comercio, supuesto que se da, por ejemplo, en las personas que ejercen determinadas actividades o determinadas profesiones (como magistrados, jueces, notarios, etc., dentro de los límites territoriales en los que desempeñen sus funciones), y las que, por disposiciones o leyes especiales, no puedan comerciar (por ejemplo, los socios colectivos con respecto a la especie de negocios a que se dedique la compañía a que pertenecen).
  1. Habitualidad: La realización de un solo acto u operación aislada no cualifica como empresario o comerciante. Para que haya ejercicio de actividad empresarial es preciso que exista dedicación, es decir, repetición reiterada de transacciones comerciales.

En todo caso, existe presunción de «habitualidad» desde que la persona que se propone ejercer el comercio «anuncia por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil».

Al no basarse en ningún tipo de entidad que haya que constituir, con una determinada dotación de capital, el empresario individual no se ve obligado a disponer de una determinada suma mínima de dinero a invertir en su negocio. No obstante, dependiendo del tipo de actividad económica que decida emprender, el empresario necesitará disponer de fondos con los que, sobre todo en una etapa inicial, poder llevar a cabo su actividad. De no estar en posesión del dinero necesario, y al no contar con socios, el empresario individual habrá de recurrir a préstamos de su entorno familiar o a la financiación bancaria. La máxima autonomía, consustancial a la figura del empresario individual, se contrapone con unas mayores limitaciones para acceder a recursos dinerarios o no dinerarios que puedan asignarse de manera estable al negocio desarrollado.

Responsabilidad

Derivado del ejercicio de su actividad el autónomo soporta una responsabilidad universal y responderá de las deuda de la empresa con todo su patrimonio, presente y futuro.

Fiscalidad

El emprendedor titular de la empresa deberá integrar los rendimientos que obtenga con esta actividad económica en su IRPF como rendimientos de actividad económica.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Concepto

Se trata de una forma jurídica que permite a una persona física realizar una actividad económica o profesional por cuenta propia. Esta forma jurídica ofrece una limitación de la responsabilidad a la que está sometido el emprendedor, siempre que cumpla unos requisitos.

Características

La principal característica que otorga esta forma jurídica es que el emprendedor puede limitar la responsabilidad que se derive de su actividad económica. De este modo, bajo esta forma jurídica, la vivienda habitual del emprendedor no se verá afectada, siempre y cuando no supere los 300.000 euros de valoración. En el caso de viviendas situadas en una población de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 sobre dicho valor (450.000 euros).

Además, es preciso destacar que la personalidad jurídica de la empresa coincide con la del titular de la misma (emprendedor). Por su parte, la aportación de capital no tiene ningún límite mínimo ni máximo.

Constitución

La condición del emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante la inscripción del mismo en el Registro Mercantil. Por otro lado, en el caso de que el emprendedor esté interesado en la limitación de la responsabilidad proporcionada por la sujeción a la actividad de la vivienda habitual, en el momento de constitución en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, este deberá indicar el bien inmueble.

Fiscalidad

El emprendedor titular de la empresa deberá integrar los rendimientos que obtenga con esta actividad económica en su IRPF como rendimiento de actividades económicas.


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