Medios de pago

Definición

Los instrumentos de pago son los mecanismos existentes, proporcionados por el sistema financiero, para proceder al pago de los bienes o servicios adquiridos sin hacer uso del efectivo (billetes o monedas de curso legal). Entre ellos destacan:

  • Las tarjetas.
  • Las transferencias y domiciliaciones.
  • Los documentos mercantiles (letra de cambio, cheque y pagaré).Instrumentos de pago propios del comercio exterior (crédito documentario, remesa, orden de pago, etc.).

Modalidades de tarjetas

Principalmente se distinguen tres tipos de tarjetas:

  • Tarjeta de débito: aquella en la que los gastos efectuados se imputan directamente en la cuenta bancaria de su titular, consumiendo los recursos disponibles de éste en ese mismo momento. De esta forma, en caso de que no haya fondos disponibles en la cuenta, no se podrá realizar compra alguna (salvo excepciones: admisión de descubiertos, etc.).

  • Tarjeta de crédito: aquella que lleva asociado un determinado crédito, de forma que el titular de la misma puede hacer uso de ella, durante el tiempo acordado, para el reintegro de efectivo o el pago de cualquier bien o servicio hasta el importe máximo fijado. Posteriormente (generalmente a final de mes), según lo acordado con la entidad financiera emisora de la tarjeta, se le cargarán en su cuenta los importes derivados de tales pagos, con o sin intereses.

  • Tarjeta revolving: es una tarjeta de crédito en la que todos los pagos se realizan a plazo, a cambio del cobro de una cuota fija que suele comprender el pago de intereses, abonada la cual el saldo vuelve a estar disponible.

  • Tarjeta prepago: aquella que limita su uso al importe que previamente se ha cargado (consignado) en la misma. Así, primero se efectúa la carga de dinero (abonado previamente) en ella a fin de poder realizar las operaciones que se desee.

  • Tarjeta virtual: que es aquella que permite al cliente solicitar una tarjeta adecuada a la compra que se va a realizar (en términos de importe de la operación, fecha de caducidad y concepto).

Principales documentos de pago admitidos en el tráfico mercantil

Los documentos mercantiles por excelencia son:

  • El cheque: documento por el que una entidad financiera se compromete a pagar a un tercero la suma contenida en el propio documento, con cargo a la cuenta de uno de sus clientes (siempre y cuando este tenga en ese momento fondos disponibles en la misma).

  • El pagaré: documento donde se recoge un compromiso de pago a un tercero respecto a una suma y en un plazo detallado en el propio instrumento de pago.

  • La letra de cambio: documento a través del cual una persona obliga a otra a pagarle a un tercero, o a ella misma, una determinada cantidad de dinero, en un plazo cierto.

Transferencias

El término genérico de transferencia comprende tanto las transferencias propiamente dichas como los traspasos.

El término “transferencia bancaria” suele hacer referencia a movimientos de fondos entre cuentas abiertas en entidades de crédito distintas o entre cuentas abiertas en la misma entidad pero pertenecientes a distintos titulares, mientras que un «traspaso» se refiere a un movimiento de fondos entre cuentas abiertas en una misma entidad y referidas a un mismo titular. 

Por otro lado, es preciso tener presente que todas las entidades financieras suelen cobrar un precio (comisión) por el servicio de transferencias bancarias, salvo excepciones como traspasos entre cuentas de un mismo titular. El importe concreto de la comisión será el establecido para tal servicio por la entidad financiera, la cual suele cobrar unos importes mínimos por toda transferencia en función de distintos parámetros: entidad financiera donde se encuentra la cuenta de destino, la plaza de ésta, etc.

Por último, a diferencia de los cheques, que se pueden revocar, o de las domiciliaciones, que se pueden devolver, las transferencias no admiten revocación por parte del ordenante; una vez que se han realizado son firmes.

Domiciliaciones

Nos encontramos ante el instrumento más utilizado en nuestro país para realizar pagos, especialmente los de escasa cuantía.

A través de las domiciliaciones se atiende el pago de las sumas correspondientes a la provisión de servicios recurrentes, generalmente domésticos aunque también de origen empresarial o profesional (servicios de agua, telefonía, electricidad, gastos de comunidad, pago de seguros, etc.). También es posible que se domicilie el pago por la prestación de servicios o adquisiciones de bienes concretos, que no presupongan una relación continuada (por ejemplo, el pago aplazado del precio de adquisición de un vehículo o maquinaria).

No obstante, los pagos que se pueden realizar por domiciliación bancaria tienden a expandirse, y lo habitual es que una empresa o profesional también realice de este modo el abono de nóminas, la satisfacción de tributos a la Hacienda Pública o el de deudas a la Seguridad Social, por ejemplo.

La lógica de funcionamiento de este instrumento presupone la existencia de dos cuentas, una de la que se toma el efectivo y otra en la que se abona, que pueden estar abiertas en una misma entidad o en dos entidades bancarias, que actuarían como intermediarias.

Asimismo, las domiciliaciones se caracterizan por que la iniciativa la toma el acreedor de la relación subyacente, o beneficiario en la relación puramente bancaria, en tanto que el deudor de la relación subyacente, u ordenante de la relación bancaria, tiene, inicialmente, una actuación más pasiva. Es decir, es la empresa prestadora del servicio la que presenta a su banco la orden para que éste inicie las gestiones que finalizarán con el cargo en la cuenta del cliente de aquella.

A pesar de que la Ley de Servicios de Pago establece la cláusula de gastos compartidos (share), en las relaciones entre las empresas y sus clientes, las primeras suelen asumir todas las comisiones bancarias asociadas a la prestación del servicio. Una de las características definitorias de las domiciliaciones, a diferencia, por ejemplo, de las transferencias, es que el titular de la cuenta de adeudo, de no estar conforme con este, podrá ordenar a su entidad bancaria la devolución (por ejemplo, por ser el importe adeudado superior al pactado). Según la Ley de Servicios de Pago, la devolución será posible siempre que se satisfagan las siguientes condiciones simultáneamente:

  • Cuando se dio la autorización y ésta no especificaba el importe exacto del cargo en cuenta.
  • Cuando el importe supera el que se podía esperar razonablemente.

El plazo para ordenar la devolución de recibos se fija en ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo en cuenta.

Los adeudos no autorizados se podrán retroceder en un plazo temporal mayor, que podrá alcanzar hasta un máximo de trece meses.


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