El marco de la política agraria común de la Unión Europea

Consiste en un grupo de medidas cuya finalidad perseguida es la de fomentar la competitividad de la agricultura, garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima, y lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación de empleo. 

Para ello se basa en tres ejes de actuación:

  • Apoyo al mercado, ya que entre otros aspectos la agricultura es muy susceptible de sufrir las inclemencias climatológicas y pequeños cambios en las cantidades producidas lo que puede tener consecuencias significativas en los precios.  
  • Apoyo a la renta, los pagos directos no solo proporcionan a los agricultores unos ingresos básicos, sino que también garantizan la prestación de bienes públicos medioambientales.
  • Desarrollo rural, mediante programas nacionales regionales dirigidos a las necesidades específicas de las zonas rurales. 

La actual política común, vigente hasta 2020, se sustenta en dos pilares de ayudas al sector, por un lado el primer pilar son los fondos FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y por otro, el segundo pilar es el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural). 

El primer pilar contempla las ayudas directas, tanto acopladas y desacopladas de la producción, como específicas, orientadas a fomentar la producción sostenible a través de medidas obligatorias beneficiosas para el clima y el medio ambiente. En este sentido incluye un pago verde «greening» para apoyar las prácticas que optimicen la utilización de los recursos naturales. Asímismo pretende, orientar mejor las ayudas para fomentar el empleo y estimular el crecimiento económico concediéndolas únicamente a agricultores en activo y mediante la convergencia de las ayudas e incrementando el apoyo a los jóvenes agricultores y a las zonas desfavorecidas.  

En relación al segundo pilar de la PAC (Política Agraria Común), las políticas de desarrollo rural potencian la investigación e innovación, las iniciativas agroambientales y las medidas orientadas a aumentar la competitividad, estimular el empleo y el espíritu empresarial.

En España las competencias en materia de agricultura están distribuidas entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas y la gestión de los fondos se realiza por parte del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) que coordina con las entidades pagadoras el cumplimiento de la legislación comunitaria. 

La aplicación de la reforma de la PAC y el nuevo régimen de Pago Básico en España se articula sobre cuatro Reales Decretos publicados en diciembre de 2014 y las Comunidades Autónomas son las intermediarias y tramitadoras de la PAC en su territorio, en el que, además deben difundir las novedades y resolver las dudas que surjan a los profesionales del sector sobre la aplicación de las ayudas.  

Primer Pilar (FEAGA)

Las ayudas directas se dividen en los siguientes módulos para cuyo cobro, en todos los casos excepto en régimen de pequeños agricultores, es obligatorio cumplir con el requisito de agricultor activo que principalmente implica el tener unos igresos agrarios, distintos de los pagos directos, de al menos el 20% de sus ingresos agrarios totales anuales. Así como, estar inscrito en los registros establecidos a tal efecto por las autoridades competentes. 

  • Pago Básico, constituye un apoyo a la renta de los agricultores y se distribuye en relación al valor individual de unos derechos asignados que se deberán activar sobre una hectárea de superficie admisible. En España esta asignación se ha realizado mediante un modelo regionalizado de distribución de importes de ayuda según característias agronómicas que ha dado lugar a 50 regiones distinguiendo las cuatro orientaciones productivas principales: tierras de cultivo (secano y regadío), cultivos permanentes y pastos permanentes.
  • Pago Verde o Greening, se trata de un pago, a los agricultores con derechos de pago básico, por respetar tres prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente:

Diversificación de cultivos, en explotaciones de entre 10 y 30 hectáreas deberá cultivarse, al menos, dos cultivos. Aquellas que superen las 30 hectáreas deberán tener un mínimo de tres cultivos. Y además el cultivo principal no deberá ocupar más del 75% de la superficie de la explotación ni los dos cultivos principales el 95%.

Mantenimiento de pastos permanente, se deberá mantener el número de hectáreas de superficie de pasto permanente existente en 2015.

Zonas de interés ecológico, las explotaciones con más de 15 hectáreas deberán mantener, al menos, el 5% de sus superficie cultivable como zona de interés ecológico. No se tendrán en cuenta los pastos permanentes. 

Existen casos concretos en los que la normativa permite el no cumplimiento de la diversificación y el mantenimiento de la zona de interés ecológico. Están exentos de su cumplimiento las explotaciones de agricultura ecológica, los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores y las superficies de cultivos permanentes.  

  • Pago Joven, para incentivar el relevo generacional en el sector. Se beneficiará con un pago a aquellos agricultores que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
    • No tener más de 40 años.
    • Establecerse por primera vez en una explotación agraria como responsables de la misma como máximo en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.
    • Tener derechos de pago básicos activados.
  • Régimen de Pequeños Agricultores, régimen especial para aquellos agricultores que ingresen menos de 1.250 euros de pagos directos al año. Exime del cumplimiento de la condición de agricultor activo, condicionalidad y las prácticas verdes.  

Por último, para completar las ayudas del primer pilar, a las ayudas directas desacopladas expuestas anteriormente habría que sumar las asociadas a la producción como son el pago específico al algodón, a la vaca nodriza, al ovino, etc. Y las ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), al Programa Nacional del Vino, la Reestructuración del Algodón y Ayuda específica para la Apicultura. 

Segundo Pilar (FEADER)

Desarrolla medidas voluntarias adaptadas a las especificidades nacionales y regionales (ayudas al desarrollo rural) que se integran en un marco estratégico común con otros fondos de la UE, potenciando la investigación e innovación, las iniciativas agroambientales, y las medidas orientadas a aumentar la competitividad, estimular el empleo y el espíritu empresarial.   

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es el instrumento de financiación de la política de desarrollo rural y su función es fomentar un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC y contribuir al desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.